1. PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA – ETAPAS DE COBRANZA
Las empresas, incluyendo el tema de propiedad horizontal Colombia, tambien pueden lograr una recuperación efectiva de sus clientes y deudores morosos de su cartera de cobro.
Un flujo de caja positivo se logra mediante la efectiva aplicación de estrategias, tan importantes para la liquidez.
El crecimiento de la empresa se logra cuando se cubren los gastos administrativos y operativos, permitiendo dedicar más tiempo a pensar en lo realmente importante, los clientes y/o la administración.
2. ETAPAS DE LA COBRANZA EN PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
2.1 COBRANZA PREVENTIVA
Se trata de gestionar la cobranza, de propietarios morosos en el caso de las propiedades horizontales Colombia.
Analizando la cobranza, los propietarios que frecuentemente, entran en mora en sus cuotas de administración, cuotas extras y/o multas.
Esos morosos son, los llamados a tener en cuenta para la cobranza, como riesgosos de continuar en mora, tambien aquellos que manifiestan estar en mal economicamente.
A los morosos, propietarios o clientes, enviarles mensajes e-mail y mensajes de texto de cobranza, antes del vencimiento de la factura o de cuota de administración, son recordatorios bastante efectivos.
Los recordatorios , generan hábitos de pago, minimizando así las moras y las carteras incobrables en empresas y propiedades horizontales mejorando la cobranza.
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2.2 COBRANZA PRE JURIDICA EN PROPIEDADES HORIZONTALES COLOMBIA
Ese tipo de cobranza debe ser realizada por un experto, quien realiza cobros y notificaciones a los propietarios morosos.
Se debe realizar un trabajo de concientisación de la obligacion adquierida por el propietario y de sus consecuencias legales en concordancia con la ley 675 de 2001.
El no pago de las obligaciones de las expensas comunes necesarias y en especial las cuotas de administración conlleva en esta etapa intereses y honorarios de cobranza.
En esta etapa de la cobranza no se involucra ningún proceso ejecutivo, sin embargo es la antesala a su inicio.
De no lograrse la cancelación total de la obligación o llegar a un acuerdo de pago razonable, para la copropiedad, seguira la etapa Jurídica.
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2.3 COBRANZA JURIDICA EN PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA
La cobranza Jurídica por lo general empieza a los 90 días de mora, sin embargo, todo dependerá del monto o dinero adeudado para este tipo de cobranza.
En esta etapa se inicia con una demanda ejecutiva que consiste en solicitar al juez competente, librar mandamiento de pago y el posterior embargo, secuestro y remate del bien de ser necesario.
Etapa muy costosa para el deudor, puesto que implicara el cobro de intereses al máximo legal permitido, inversión de tiempo, esfuerzos y honorarios.
La cobranza ejecutiva al moroso de un edificio, conjunto residencial, comercial o mixto, se somete a la ley 675 de 2001 y sus consecuencias.
3. PARA LOGRAR UNA COBRANZA EFECTIVA ES IMPORTANTE:
- Identificar las fallas del proceso ejecutado en el cobro administrativo de la cartera morosa en el edificio, conjunto residencial, comercial o mixto.
- Medir con exactitud cada una de las acciones de cobro.
- Constante monitoreo de propietarios morosos, procesos y sistemas de gestión, con el fin de minimizar tiempo y acelerar el cobro
- En conclusión, Medición, Organización, contacto permanente y negociación son las acciones y tareas empleadas en el proceso de cobro de cartera morosa en propiedad horizontal.
4. COMO EVITAR LLEGAR A LA COBRANZA JURIDICA
En la etapa de cobranza preventiva, las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal ley 675 de 2001, reduciran drasticamente los casos juridicos.
Los recordatorios de pago en, edificios, unidades residenciales, centros comerciales, etc., generan hábitos de pago.
La exposicion en carteles, bajo los parametros del reglamento de propiedad horizontal de deudores morosos.
La restriccion de uso de zonas comunes, sin afectar derechos fundamenteales.
El uso de las anterirores extrategias minimizan las moras y las carteras incobrables en propiedades horizontales mejorando la cobranza.
El dinamizar la gestión de recaudo, mediante un buen equipo outsourcing como otra alternativa te permite mantener al mínimo la cartera vencida de una propiedad horizontal.
La ley 675 de 2001, ley de propiedad horizontal Colombia para edificios, conjuntos residenciales, centros de comercio o mixtos, en su artículo 51 # 8, falculta al administrador a recurrir a un tercero juridico.
El artículo 51 de la mensionada ley permite al administrador de propiedad horizontal dedicarse a su trabajo principal, que es administrarar
Muchas gracias al Autor:
© Juan G. Buitrago | RECO Recuperación y Cobranzas
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Propiedad horizontal Colombia
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