Abandono de hijo – La  ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano establece las sanciones por los hechos que están prohibidos por la ley y que serán castigados con cárcel en la mayoría de los casos o medidas de seguridad.

Abandono de hijo

Se comete un delito por una acción realizada de forma voluntaria o por imprudencia y que está tipificada en la ley como punible como lo es un robo, estafa u homicidio que son los más comunes

“Artículo 127. Abandono. El que abandone a un menor de doce (12) años o a una persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Abandono de hijo

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La  ley  establece diferentes tipos de delitos, los delitos dolosos, culposos o preterintencionales. Los delitos dolosos son aquellos que la persona planea y ejecuta sabiendo que es un delito ósea existió la intención de cometer un ilícito, mientras que los delitos culposos son los delitos accidentales que no se tiene la intención de cometer pero suceden.

Por su parte, los delitos preterintencionales son aquellos que se ocasionan dañando a terceros

Siempre es recomendable buscar asesoría jurídica con un abogado penalista, para determinar la clase de ilícito cometido, por ende determinar el mal menor para la pena a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.

Información: Advirtiendo que no tenemos responsabilidad sobre los conceptos y preguntas y respuestas ya que la ley está en constante cambios y reformas y cada caso debe ser estudiado de manera particular para poder dar una respuesta y asesoría.

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